En búsqueda de la horizontalidad

Entonces si el Código Electoral exige la alternancia y paridad vertical, y el Tribunal Supremo de Elecciones prohíbe la inscripción de listas que no las cumplan ¿qué hacemos con todos partidos que ponen a hombres a encabezar, entonces si sacan un solo representante será masculino? Ahí es donde entra la paridad horizontal.

En el mismo proyecto del 2001, el TSE propuso que esos encabezamientos fueran escogidos por medio de una rifa con el fin de que aumentara la participación femenina. El INAMU y la Defensoría de los Habitantes también propusieron la horizontalidad, pero sin que fuese al azar. Pero esto se descartó y se incluyó en el artículo 148 que se deja a criterio de los partidos la definición del sexo que encabeza las papeletas.

La paridad horizontal funcionaría perfecto en las diputaciones ya que todas las personas electas van a una misma Asamblea Legislativa. Por ejemplo, en las elecciones del 2014 el Partido Acción Ciudadana la aplicó, una mujer encabezaba la papeleta en 3 de las 7 provincias. Así logró tener 6 mujeres en una fracción de 13. En el otro espectro está el Partido Unidad Social Cristiana que es una bancada de 8 personas, con representación de las 7 provincias y tiene una sola mujer, la que ocupaba el segundo lugar en la papeleta por San José.

Pero es más difícil en elecciones municipales ya que son gobiernos y órganos distintos los que se eligen. En cada uno de los 81 cantones se eligen por el sistema representativo (listas), o cargos plurinominales, las regidurías y los Concejos de Distrito. Y por el sistema mayoritario, o cargos uninominales, a la fórmula de la alcaldía, las sindicaturas y, en 8 distritos del país, la fórmula a la intendencia.  

Al ser gobiernos independientes y autónomos, la paridad horizontal no asegura verdadera representatividad en los órganos municipales. Puede que todos los partidos pongan hombres a encabezar en un cantón o que solo salgan electos los partidos que son encabezados por varones. Para estas elecciones anda por un 26% el porcentaje de listas encabezadas por candidatas a regidora.

Cabe recordar que cada puesto de regiduría y de concejal cuenta con su respectiva suplencia, que asiste al Concejo, puede hablar pero no tiene voto. Esta es una lista distinta, pero que va en la misma papeleta. Se interpretó que estas son dos listas separadas, entonces muchos partidos encabezan con hombres ambas listas. Por esto, legalmente, podríamos a llegar a tener Concejos Municipales conformados solamente por varones.

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En la alcaldía

En los casos de los cargos que se eligen por el sistema mayoría, ahora en elecciones municipales hablaremos de las alcaldías. Esta fórmula está conformada por tres personas (al igual que la presidencial), el alcalde o alcaldesa, la primera vicealcaldía  tiene funciones administrativas y operativas asignadas por el titular, también “sustituirá (…) al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias. La segunda vicealcaldía cumple un rol puramente sustitutivo y no recibe salario. Las funciones se introdujeron con el nuevo Código Electoral que modificó el Código Municipal.  Antes, ambas funciones eran sustitutivas.

¿Dónde está la paridad en la fórmula a la alcaldía? Pues quien encabeza puede ser de cualquier sexo, la primera vicealcaldía debe de ser del sexo opuesto, y la segunda puede ser de cualquier sexo también. Entonces, en un ideal de participación, podemos tener alcaldesa mujer, con primer vicealcalde hombre y una segunda vicealcaldesa. Pero esto casi no se da.

¿Qué tan difícil es que se dé? Pues muy difícil, considerando que es muy bajo el porcentaje de mujeres buscando la alcaldía y más aún que los partidos nombren a otra mujer en la segunda vicealcaldía. Utilicemos a Heredia de ejemplo: Esta es la provincia con mayor porcentaje de encabezamiento femenino del país con un 28,98% de las papeletas. Estas son  20 mujeres en comparación a 49 hombres en 10 cantones.

En Heredia solo 6 mujeres candidatas a la alcaldía llevan segunda vicealcaldesa, un 30%, lo que significa que hasta cuando encabezan la papeleta las mujeres son minoría. Un dato interesante es que el cantón de Flores es uno de los dos del país, junto con Orotina, que tiene más candidatas a alcaldesa (5) que candidatos a alcalde (2). Otra cosa curiosa es que dos de esas mujeres no llevan a nadie en la segunda vicealcaldía.

Este y otros análisis se puede hacer en todas las provincias con datos más o menos iguales. Por ejemplo, San José es el cantón con más candidatos totales y menos porcentaje de candidatas. Hay 19 cantones que no tienen ni una sola candidata a alcaldesa, y 13 donde no hay mujeres encabezando listas de regidurías. Más escandaloso aún es que 5 de estos cantones se cruzan, o sea que no tienen mujeres encabezando.

Uno de esos cantones de Montes de Oca, uno de los cantones más progresistas, con todos los índices (excepto el de Gestión Municipal) en el top 10 del país, según el Fichero Cantonal elaborado por el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) del TSE. Irónicamente, está de número 6 en el Índice Desarrollo Relativo al Género. Último dato: Flores está de número 5, justo un escalón superior a Montes de Oca.

CANTONES SIN CANDIDATAS A LA ALCALDÍA CANTONES SIN ENCABEZAMIENTO DE REGIDURÍAS AMBOS
Montes de Oca Montes de Oca Montes de Oca
Turrubares Turrubares Turrubares
Mora Pérez Zeledón Zarcero
Acosta Grecia Corredores
León Cortés Zarcero Carrillo
Zarcero Jiménez
Upala Siquirres
Valverde Vega San Rafael
Los Chiles Corredores
Poas Santa Cruz
Belén Cañas
Esparza Hojancha
Osa Carrillo
Corredores
Garabito
Carrillo
Tilarán
La Cruz
San Ramón

¿Y ahora qué?

Puede ser que estemos a las puertas de conseguir más participación. La diputada Maureen Clarke, Haydeé Hernández de la Unidad de Género de la Asamblea Legislativa con una coadyuvancia del INAMU presentaron a la Sala IV una acción de inconstitucionalidad. Esta acción está dirigida al TSE por no imponer la paridad horizontal (pero recordemos que el Tribunal no lo pudo hacer ya que fue la misma Asamblea la que no lo incluyó en el Código Electoral con el infame artículo 148 que deja en libertad a los partidos a elegir los encabezamientos).

En octubre del 2015 la Sala declaró con lugar la acción planteada. Le dio la razón a las demandantes y todo el mundo tiene la esperanza de que en el 2018 al menos la mitad de las papeletas a diputaciones estén encabezadas por mujeres. Eugenia Zamora, Magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones, está a favor de la paridad horizontal y espera la redacción integral del voto y la notificación para poder proceder.

Existe un proyecto de ley llamado Reforma del artículo 52 incisos ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley n.º 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos. El mismo fue presentado por 4 diputadas y un diputado a finales de la legislatura pasada (11/12/2013) y  fue aprobado  en la Comisión de la Mujer el 11 de marzo del 2014. El artículo 52 habla de los estatutos de los partidos políticos y el 96 del financiamiento anticipado de los mismos por parte del estado.

candidatasAlgunas candidatas a Alcaldesas para las próximas elecciones

Estas reformas buscan que exista verdadera paridad en puestos uninominales (como alcaldías) y que las mujeres encabecen listas como en diputaciones y regidurías. También busca que los partidos implementen políticas internas de igualdad y equidad, incluso que creen una secretaría de género. Y así espera que la discriminación que se sufrió en las nominaciones para las elecciones municipales del 2016 no se repita.

Este proyecto es bueno pero no se le ha podido dar primer debate porque ha recibido moción tras moción para que no se pueda discutir. Las mociones que lo afectan son llamadas las 137 (por el número de artículo en el reglamento). Esas regresan el proyecto a comisión hasta que terminé la discusión de  todas las mociones presentadas. Cuando este periodo termina, vuelve a plenario de último lugar en la lista.  Ahí se le pueden meter una moción 138. Las mociones 138 son una reiteración de alguna 137 ya rechazada, pero a éstas hay que votarlas en el Plenario. La mayoría de las mociones son firmadas principalmente por el diputado Libertario Otto Guevara,  y en segundo lugar por el evangélico Abelino Esquivel.

El proyecto 19.010 ha entrado al Plenario siete veces, la última vez fue en agosto del 2014 donde quedó en fila para que se le dé primer debate. Ahí nadie más volvió a hablar de él hasta el 26 de enero del 2016 cuando la diputada Emilia Molina del PAC instó a sus compañeras y compañeros que lo aprueben para así terminar con la discriminación política de las mujeres.

“Aprobar el Expediente N°19.010 es permitir que las mujeres tengan la oportunidad, por ley, de encabezar las papeletas de los partidos políticos y que, por ende, el 51% de la población de este país se sienta realmente representada en los puestos de elección popular”, señaló la diputada.

Existe un tercer tipo de alternancia, la histórica o temporal. Ésta plantea que si en las elecciones pasadas un hombre fue candidato, en estas será una mujer. Por supuesto no aplicaría a las reelecciones. Todavía no sé sabe muy bien cómo funciona, nunca se ha probado en ninguna parte del mundo. Por ahora, quedamos pendientes a la aprobación de la reforma y de las acciones que tomará el Tribunal. Según eso tendremos que ver cómo actúan y ejecutan el mandato los partidos políticos.

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