La tradición cultural

La Biblia indica que “Adán no fue engañado, sino que la mujer, siendo engañada, incurrió en transgresión. Pero se salvará engendrando hijos, si permaneciere en fe, amor y santificación, con modestia” (1 Timoteo 2: 14-15)

Y así fue como la maternidad adquirió carácter obligatorio en toda mujer. Sin embargo, esa obligación en la práctica es aceptada dentro del matrimonio.  De no ser así, la obligación es la de permanecer vírgenes y puras. Es decir, siempre habrá una opinión, un juicio y un mandato sobre nuestro cuerpo, como si no nos perteneciera.

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A esto se agrega toda una carga cultural de discriminación y de etiquetas estigmatizantes, mediante las cuales se culpa a las mujeres cuando se embarazan fuera de la “institución del matrimonio”. Sobran los señalamientos, el desprecio, las  comparaciones odiosas y los prejuicios terribles que las hacen ver como las provocadoras y únicas responsables “de poca vergüenza”, “alborotadas” que hicieron al hombre caer en el pecado de la fornicación, cuya consecuencia y “castigo fatal” es un embarazo soltera.

Esto se puede ver en la sala de parto. Todas las mujeres consultadas contaron cómo se las condenaba a la hora de parir. Si gritaban, las ninguneaban con fases como: “Hace nueve meses no se quejaba tanto”. Si pedían que las acompañara la mamá o algún familiar, les reprochaban con: “Cuando quedó embarazada no pensaba en su familia”.  Cuando decían que sentían dolor al estar acostadas, las culpabilizaban. “Cuando estaba con su noviecito, no le molestó acostarse y abrir las piernas”, les decían. Todas estas frases seguidas por un “mamita”, “gordita” o “mamá”.  Nunca un nombre propio, el cual a muchas ni se lo preguntaron.

Definición

A pesar que la violencia obstétrica carece de definición oficial, es un fenómeno mundial con particular presencia en Latinoamérica. La violencia no se da solamente cuando se produce la muerte del bebé, lejos de eso. Tampoco son casos aislados, como argumenta gran parte del personal de la salud. En Costa Rica no tenemos legislación específica y por ello, tampoco tenemos una definición formal.

Gabriela Arguedas, médica, docente e investigadora, define la violencia obstétrica como “el conjunto de prácticas que degradan, intimidan y oprimen a las mujeres y a las niñas en el ámbito de la atención en salud reproductiva y, de manera mucho más intensa, en el período del embarazo, parto y posparto” (1).

En distintas sociedades las prácticas son muy diversas. Las mujeres tienen mayor libertad para moverse y tienen en su entorno muchas otras mujeres que ayudan. Mientras tanto, en la sociedad occidental, la centralidad del parto se encuentra en los profesionales de la salud y la comodidad de éstos. El control de los cuerpos a través del ideal de maternidad se materializa durante el embarazo y el parto, los cuerpos de las mujeres, sean quienes sean, son reprochados sin distinción como una forma de control moral.

El término de violencia obstétrica se utiliza recientemente pues se acuñó en otros países a partir del 2006.  En Venezuela, por ejemplo, se define como “la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres».

Por otro lado, en Argentina es considerada “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.  Este país también cuenta además con una Ley de Parto Humanizado.

Como podemos ver, las definiciones son bastante parecidas porque el comportamiento y las agresiones son bastantes similares. Parir se ha convertido en una penalización, especialmente si las mujeres gestantes en los centros de salud son pobres, migrantes o indígenas.

En Costa Rica se han impulsado algunas iniciativas. Sin embargo, las conductas sexistas y de poder por parte de profesionales médicos están muy naturalizadas y son difíciles de cambiar.

Normativas

La violencia obstétrica, al no tener una definición oficial, termina siendo todo y al mismo tiempo puede ser nada, dentro de  nuestro burocrático sistema jurídico. Contamos con una Ley General de Salud que en su artículo 12 estipula que “toda madre gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo; a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el período de lactancia.” De trato digno y autonomía: nada.

No es que en Costa Rica no exista un protocolo.  Lo hay y se llama Guía de Atención Integral a las Mujeres, Niños y Niñas en el periodo prenatal, parto y postparto (2).  Lo que sucede es la mayoría de las personas lo desconoce y que además, lamentablemente  no se cumple.

La guía pretende la transformación hacia un modelo holístico. En ésta se definen los lineamientos que el personal de salud debe de seguir en el momento de atender a la mujer durante distintas etapas del embarazo y el parto. Además, el documento insiste en un tratamiento integral y respetuoso y además busca precaución para identificar situaciones en que las mujeres puedan estar siendo víctimas de violencia.

Estos son algunos de los lineamientos (bastante lógicos) que se incluyen en el protocolo mencionado: establecer una comunicación respetuosa y empática con la gestante y su acompañante; llamarla por su nombre; resguardar la privacidad y la dignidad de la parturienta; aclarar dudas y responder preguntas.

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A cualquiera le parecería más que obvio todo lo estipulado en la guía.  Sin embargo, no se cumple ni una mínima parte de los lineamientos. Con ello, las mujeres quedamos en indefensión y somos el blanco de una violencia estructural dentro de la  institucionalidad intrahospitalaria. En la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, el único momento en que se menciona algo relacionado al embarazo o parto es como uno de los agravantes al delito: Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.”

En contraste, lo que sí tenemos es un proyecto de ley del diputado cristiano Mario Redondo, donde se habla de “proteger a la mujer embarazada”, pero no se habla de  dotarla de derechos.  Y lo preocupante de este proyecto es que si no se habla de un parámetro desde los derechos humanos de las mujeres, entonces el tema de la “protección” queda en un limbo de generalidad peligroso y sometido a lo que desde una individualidad conservadora se considere “proteger a una mujer”. Esto puede significar, por ejemplo, “protegerla” de su propia voluntad, relevarla de su capacidad de decidir y seguir fomentando el que se pueda disponer de su cuerpo como si no le perteneciera.

En otro momento tuvimos un proyecto distinto, apegado a los derechos humanos, que fue escrito e impulsado por la entonces diputada de la República, Ana Helena Chacón Echeverría, hoy Vicepresidenta de la República (quien también impulsó la Ley de Penalización).  Sin embargo, este proyecto se abandonó por completo en el cambio de legislatura, pues al parecer daba muchos derechos a las mujeres sobre sus propios cuerpos y tal cosa molestaba a mucha gente.

Existe muy poca información respecto al tema y no hay un lugar específico donde denunciar. Pero las historias de terror, de abusos y de negligencia no paran y cada vez son más. Y el país sigue incumpliendo con compromisos internacionales como el de Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de 1979 que en su artículo 12 obliga a que:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Continúa en la siguiente página.

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