Las trabajadoras domésticas no tienen los mismos derechos ante la ley y su camino hacia la igualdad ha sido uno difícil.  

Como ya sabemos, el primero de mayo es el Día del Trabajo, de las Personas Trabajadoras, o como prefieran nombrarlo. Se celebra en la mayoría de los países del mundo con excepción de Estados Unidos, Canadá y un par más. Lo loco es que la fecha se eligió en conmemoración de un atentado en Chicago en mayo de 1886.

Para hacerles el cuento corto: dos años antes, en un congreso de la Federación Estadounidense del Trabajo, se decidió que se iría a huelga si los patronos no respetasen la jornada laboral de 8 horas. La fecha en que entraría en vigencia este reclamo, que estaba vigente desde principios de siglo, sería el 1ro de mayo de 1886. Se fue a huelga, hubo represión; murieron trabajadores en manos de las fuerzas armadas; se convocó una manifestación contra tal represión; los anarquistas pusieron una bomba, mataron a varios policías y los policías mataron a varios manifestantes. Hubo arrestos que llevaron a condenas de muerte y suicidios, pero eso es cuento para otro día.

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Lavanderas a finales del siglo XIX.

Después de todo este despelote, se conformó la Segunda Internacional y declararon al primero de mayo como el Día Internacional de Trabajador. Y así se extendió la fecha por el mundo entero. A Costa Rica nos llegó en 1913, pero no fue sino hasta 1943 que –gracias a las Garantías Sociales– obtuvimos la jornada laboral de 8 horas… y con rango constitucional.

¿Adonde voy con todo esto?

Pues a que al parecer no todas somos iguales ante la ley.

Hay un grupo especialmente marginado por múltiples motivos: por ser mujeres y estar en condición de pobreza; por ser migrantes, por ser jóvenes, por ser afro o por ser indígenas. Estas son las trabajadoras domésticas.  

Las trabajadoras domésticas en la región no trabajan en igualdad de condiciones que el resto de la fuerza laboral. Según la Organización Mundial del Trabajo (OIT) hay aproximadamente 17 millones de personas en América Latina que se ocupan al trabajo doméstico remunerado, de éstas 95% son mujeres. En Costa Rica un 16,1% del total de las mujeres se dedican a ésto, el porcentaje más alto de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.

Ahora, no tiene nada de malo ser trabajadora doméstica.  El problema radica en sus condiciones laborales y económicas pues sufren una discriminación salarial significativa.

Según datos de la Dirección de Migración y Extranjería, 3 de cada 4 personas extranjeras que viven en Costa Rica son nicaragüenses, mayoritariamente mujeres. Aunque en su país de origen se se hubiesen desempeñado en otros oficio, con frecuencia, ellas buscan trabajo en labores domésticas. Muchas denuncian que sus empleadores o empleadoras les han dicho que ellas no son sujetas a derechos por ser “ilegales” o no ser “de acá”. Pero no creamos que solo las mujeres extranjeras hacen estos trabajos.  De hecho, son una minoría significativa en comparación a las costarricenses.

El artículo Artículo 104 del Código de Trabajo del 43 las privaba de la jornada laboral de 8 horas. El trabajo de los domésticos no estará sujeto a horario ni a las disposiciones de los artículos 147 y 149, pero gozarán de un descanso absoluto mínimo de diez horas diarias. ¡Que ganga!  Les daban 10 horas de descanso al día, pero como están excluidas de los artículos 147 y 149, no tienen días libres ni feriados.

El 147 especifica cuáles son los días feriados: todos los domingos, algunas fechas patrias y religiosas. El 149 habla de la prohibición a los patronos de hacer trabajar al empleado en los días mencionados. O sea, 14 festividades más los 52 o 53 domingos del año eran de descanso para cualquier persona trabajadora menos para ellas.

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«The Maid» de John Payne.

El Código también las desprotegía en caso de enfermedad. El artículo 107 dice que si se enfermaban y no podían trabajar por más de una semana, el patrono podrá despedirlas.  Esto contrasta con lo estipulado en el artículo 79 que a los empleados se le pagar hasta tres meses de incapacidad.

Para despedirlas sólo tendría que pagarles un salario por año trabajado hasta un máximo de 4 años. Esto quiere decir que si trabajaste durante 20 años en una casa y te enfermás por más de una semana, te podrían despedir con el mismo pago de una persona que trabajó 4 años. Por el otro lado, si las personas de la casa le contagiaban una enfermedad, ahí sí te pagarían tu salario completo hasta que te curaras (qué salvada).

Estas y otras injusticias se remediaron (al menos legalmente) con la Reforma del Capítulo Octavo del Título Segundo del Código de Trabajo, Ley N.º 2. Ley del Trabajo Doméstico Remunerado aprobada en el 2009 cuando Ana Helena Chacón (ahora Vicepresidenta, en ese momento diputada) la sacó a la luz después de 16 años y 6 proyectos fallidos en los que el tema estuvo archivado por las constantes negativas.  

La reforma, reactivada con el apoyo de Astradomes (Asociación de Trabajadoras Domésticas), vino a cambiar las condiciones de trabajo.  En primer lugar, ésta especifica las labores que se realizarán y obliga a la existencia de una contrato de trabajo escrito.

También vino a regular la jornada laboral ordinaria y la nocturna.  Otra parte importante es que en ella se prohíbe que las trabajadoras domésticas sean menores de 15 años ya que están amparadas por el Código de Niñez y Adolescencia.  Además, las trabajadoras tendrán derecho a un día de descanso a la semana y a 15 días de vacaciones anuales remuneradas. Deben de estar aseguradas en la Caja, con licencias, incapacidades, posibilidad de ir a citas médicas en horario laboral y a no ser despedidas en caso de embarazo.

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El cuido es usualmente parte de las labores domésticas pero usualmente no se reconoce económicamente. Fotograma de la película «Una segunda madre» (2015).

El trabajo de la aprobación de la reforma no fue fácil, Rosita Acosta (Presidenta de Astradomes) cuenta cómo ella luchó durante años para que se diera, pues pocas personas en la Asamblea la escuchaban. Cuenta el caso de mujeres que eran las peores como Rina Contreras, que les dio la espalda siendo presidenta del Congreso; o como Ofelia Taitelbaum, (cuando fue Defensora sí las apoyó) que en el 2009 le argumentó a Amelia Rueda que el “cariño” que reciben en las familias, puede considerarse como parte del pago por su trabajo (cinismo a la mil). Es cierto que en muchos hogares las explotan pero en otros viven muy bien, se dejó decir. (p.58)

Pero las justificaciones ridículas venían de hace años, como cuando María Chamorro (PLN) en el 98 dijo que lo que tenían eran beneficios e incluso abusos, y lo ejemplificó con el uso del teléfono de la casa y que no hay manera de cobrarle la cuenta a las trabajadoras. (p.62)

Tampoco los hombres fueron muy solidarios.  Por ejemplo Peter Guevara del Movimiento Libertario en el 2003 dijo que las medidas de la reforma excedían todo criterio de racionabilidad y proporcionalidad.(p.58) Tuvieron apoyo de varios diputados varones durante los años, entre ellos destacan José Merino en sus dos periodos (primero con Fuerza Democrática y luego con el Frente Amplio) y el libertario Carlos Gutiérrez que -a pesar de la histórica oposición de su partido a los tema sociales- luchó tenazmente por la aprobación ya que su mamá y su tía fueron ambas trabajadoras domésticas.

Pero bueno, por fin se aprobó, y aunque Rosita y sus compañeras celebraron, ahí no terminaron sus problemas. Uno de ellos recae en el salario: el de las trabajadoras domésticas es inferior al estipulado para Trabajo No Calificado (TNC). Entonces mientras el TNC paga -según la lista del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para el primer semestre del 2016- 9.663,04 colones al día, una empleada doméstica gana 6.638,86 colones. Eso es un 31% menos que equivale a 78.628,68 colones menos al mes que se reciben de salario. Esto ocurre porque Servicio Doméstico es una categoría salarial por si sola y en ella entran las niñeras, quienes se dedican al cuido de personas adultas mayores y quienes hacen labores domésticas en general.

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Lo extraño es que si es una niñera fuera del hogar del niño gana como TNC, pero sí está dentro de la casa su salario se ve reducido. Otro detalle a tener en cuenta es que muchas mujeres hacen dos de estas funciones, los quehaceres más el cuido.  A ellas se les debería de adicionar parte del salario, pero pocas veces ocurre.

Acá estamos hablando del salario dividido como si trabajase 8 horas diarias, cosa que rara vez se da. La Reforma sí legisla esto, la jornada debe de de 8 horas pero existe la posibilidad de trabajar 10 algunos días, con una suma máxima de 48 horas semanales. Pero ya que los empleadores  llegan a la casa más tarde, por ejemplo, esto rara vez ocurre.

El ente autorizado para dictaminar el monto a pagar a personas trabajadoras es el Consejo Nacional de Salarios. Éste está conformado por 12 personas representantes del sector trabajador, del empresarial y del Estado. Cada sector tiene 3 representantes y un suplente. Ante este Consejo es que Astradomes ha presentado solicitudes de revisión para que el salario se les equipare con el de TNC. Siempre votaron en mayoría por el no.

Como MTSS no puede decretar la equiparación en contra de la voluntad del Consejo lo que ha estado haciendo es elevando un poco el porcentaje en los aumentos salariales. Por ejemplo, el último aumento para el sector privado en general fue de un 0,67% mientras que el de las trabajadoras domésticas fue de un 1%.

¿Qué podemos hacer por mientras pasan los años hasta que esos porcentajes mínimos equiparen los salarios de las trabajadoras domésticas con el resto de la fuerza laboral considerada no calificada?

Publicidad estadounidense de mediados del siglo XX solicitando trabajo doméstico.

Podemos exigirle al Consejo Nacional de Salarios que acepte las revisiones presentadas. Podemos reclamarle a los sindicatos* -que enfocan su lucha en los privilegios de algunos y no en el bien de la mayoría- que incluyan a las poblaciones más vulnerables en sus intereses. Podemos -dentro de nuestras casas y relaciones sociales- tratar a quienes nos simplifican la vida con el respeto y amor merecido, pagarles lo justo (no lo justo por decreto, sino lo justo por derecho) y así valorar su labor y sacrificio. Podemos (y debemos) cumplir con todo lo que nos exige la ley como empleadoras.

En este momento Rosita y el resto de Astrodomes están hablando con el MTSS, la OIT, la Defensoría y la CCSS para que las mujeres que trabajan por horas puedan ser aseguradas. Por ahora la Junta Directiva de la Caja no ha dado respuesta a pesar del apoyo de María del Rocío Sáenz, su Presidenta Ejecutiva, y Gustavo Picado, Gerente Financiero, en ésta y otras discusiones. A ellas las podemos apoyar con esto también.  

Hay muchas cosas que podemos hacer muchas cosas más para que no existan ciudadanas de segunda categoría. Pero es muy difícil que el trabajo doméstico sea valorado y respetado porque millones de mujeres en el mundo lo hacen gratis, se lo considera inherente a su sexo. Uno de los argumentos que se escuchó en la Asamblea durante esos 16 años fue que el TDR no se podría regular con la misma pauta con que se rige al resto de la fuerza laboral. Esto debido a lo atípico que es, es un trabajo de naturaleza diferente al resto de trabajos que no se hacen naturalmente. Todo el argumento es bastante desagradable.

Pero esto debe de cambiar, no podemos imaginar una dinámica social y económica en el país sin la ayuda de las trabajadoras domésticas. Ellas son las que facilitan que las mujeres (aún inmersas en roles de género condicionantes y dañinos) podamos salir a trabajar, sabiendo que hay alguien que está a cargo de nuestros “deberes”, de ese trabajo invisible de madresposa, que llama Marcela Lagarde.

Las responsabilidades familiares son uno de los principales obstáculos para que podamos acceder al trabajo. Esto se comprueba con el hecho de que hay más trabajadoras domésticas remuneradas en hogares encabezados por mujeres que encabezados por hombres.  

En este país, 2 de cada 10 en el país mujeres se dedican al TDR), y las brechas salariales legales y las ilegales son amplísimas. Y así considerar cómo podemos cambiar las condiciones de infraestructura social de las mujeres insertas en los mercados laborales pero que siguen excluidas del pago justo y la jornada de 8 horas por las que se empezó a luchar hace 200 años.  

Nota: Astradomes es una asociación y no un sindicato porque el artículo 60 de la Constitución Política prohíbe a las personas extranjeras ejercer dirección o autoridad en los mismos (o sea, ser parte de la junta directiva).

 

Bibliografía

Martínez, J., Mora, S. y Voorend, K. Entre la ocupación y el Pilar de Cuidados. El trabajo doméstico remunerado en Costa Rica.  Tomado de: http://www.academia.edu/4238677/Entre_Ocupaci%C3%B3n_y_Pilar_de_los_Cuidados._El_Trabajo_Dom%C3%A9stico_Remunerado_en_Costa_Rica

Salvo el fotograma, todas las imágenes son de Wikimedia Commons.

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